A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Quintero Rodriguez Oscar·Demandado Corporacion Autonoma De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elemento fundamental del derecho al debido proceso
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad del trámite adelantado en el proceso de la referencia, presentadas por el Concejo Distrital de Barrancabermeja y la Alcaldía Distrital del mismo municipio.
En relación con la primera petición la Sala Plena de la Corporación decidió rechazarla por haber sido presentada de manera extemporánea.
Respecto a la segunda la Corte resolvió acceder a ella y, en consecuencia, declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-8.715.402, a partir del auto admisorio, en razón a que se acreditó una vulneración significativa a los derechos de defensa y contradicción de la entidad territorial, sin advertir la existencia de una situación excepcional en la cual se deba denegar tal pretensión por la necesidad de proteger de los derechos de sujetos de especial protección constitucional.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Juzgado Primero Penal Municipal de Barrancabermeja, para que rehaga la actuación procesal.
Se ordena a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia, que remita el expediente directamente al despacho del Magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia.
Para lo anterior deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de nulidad procesal planteada por el Concejo Distrital de Barrancabermeja, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el expediente T-8.715.402, a partir del auto admisorio del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barrancabermeja. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas en el curso del proceso de tutela y hasta las recaudadas en sede de revisión, las cuales conservan su validez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barrancabermeja que rehaga el trámite en el expediente T-8.715.402 desde el auto admisorio de la acción de tutela del 2 de marzo de 2022, corra los traslados correspondientes y garantice el ejercicio del derecho de defensa tanto de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja como de todas las demás partes y vinculados en sede de revisión en el auto del 2 de agosto de 2022. Luego, esta autoridad judicial deberá emitir el fallo y, si impugnan su decisión, remitirá el expediente a quien le corresponda resolver en segunda instancia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente T-8.715.402 junto con copia de las comunicaciones recibidas en sede de revisión al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barrancabermeja para que esta autoridad judicial rehaga la actuación procesal, de conformidad con el numeral anterior y la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Una vez cumplida la orden contenida en el numeral
- tercero. de esta parte resolutiva, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia que remita el expediente T-8.715.402 directamente al despacho del Magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia. Para ello, deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.